Requisitos de acceso
Conforme al artículo 6 del RD 99/2011, y su desarrollo por la UCM en el BOUC nº 14, de 21 de diciembre de 2012, con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en alguna de las siguientes situaciones:
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Estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Oficial Universitario.
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Estar en posesión de un título universitario oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero expedido por alguna universidad española, u homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del RD 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster universitario oficial.
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Estar en posesión de un título oficial español de Graduado, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS.
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Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud (MIR, BIR, FIR, etc.).
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Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario oficial y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
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Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
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Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el RD 778/1998, de 30 de abril, o haber alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el RD 185/1985, de 23 de enero.
Los programas de doctorado podrán incluir requisitos y criterios adicionales, tanto para la admisión como para la selección, así como la exigencia de complementos de formación. Concretamente el Programa de Doctorado "Análisis de Datos (Data Science)" establece el perfil de ingreso recogido aquí
Los doctorandos solicitarán la admisión a un programa de doctorado a la Comisión Académica que será la responsable del procedimiento. Consulte los criterios de admisión Programa de Doctorado "Análisis de Datos (Data Science)". En el proceso de admisión primarán los principios de mérito, igualdad y capacidad. En cualquier caso, existirá una comisión de reclamaciones dependiente del Vicerrectorado con competencias en posgrado.
Las solicitudes de los estudiantes que cumplan los requisitos indicados que se acaban de indicar serán evaluadas por la Comisión Académica. Las solicitudes deberán indicar si los estudiantes desean realizar la tesis en la modalidad de tiempo parcial o completo.