Seguimiento del doctorado

Con carácter general, el sistema de supervisión de tesis en el programa de Doctorado propuesto quedará regulado por lo dispuesto en el RD 99/2011 y por la normativa vigente en la Universidad Complutense de Madrid, que desarrolla dicho RD: http://www.ucm.es/normativa.

 

Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando el Documento de Actividades personalizado, documento que será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado.

 

La UCM dispone de una aplicación específica de Registro de Actividades y Plan de Investigación (RAPI), gestionada en primer término por el propio doctorando, pero cuya actividad registrada tendrá que ser validada en dicha aplicación por el tutor y director, quienes certifican así las actividades registradas.

 

Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de Investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el tutor y el director, y contar con el visto bueno de la Comisión Académica del programa.

 

Anualmente, la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de Investigación y el Registro de Actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, debidamente motivada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación.

 

En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Doctorado de la UCM.